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REGLAMENTO VEHICULOS HISTORICOS

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Con fecha 18 de Septiembre 2024 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 892/2024 de 10 de septiembre, por el que se aprueba el :

REGLAMENTO DE VEHICULOS HISTORICOS

Adjuntamos documentación para los vehículos que ya tienen matricular ordinaria española en vigor .

Hay que tener en cuenta :

  1. Se limita la circulación a 96 dias al año.
    Articulo 2 ( definiciones )
    Apartado 9
    » Uso Ocasional » : La circulación del vehículo histórico que no exceda de noventa y seis (96) días al año .
    Esta Normativa es común en muchos Países de Europa y en el Real Decreto no se determina ninguna forma de control .
  2. La circulación por zonas de bajas emisiones es competencia de las Comunidades Autonómicas y los Ayuntamientos .
    El Real Decreto atribuye al Estado la competencia en el trafico y circulación de vehículos a motor , sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autonómicas (para establecimiento de normas complementarias).
    Por ultimo en la exposición de motores se cita el Articulo 14 de la Ley 7/2021 de 20 de Mayo de Cambio Climático, que excepciona a los vehículos históricos de la aplicación de medidas de reducción de emisión ( Normativa De La Unión Europea ).

RESUMEN :

  1. Positivo : ya podemos Matricular Histórico nuestro MB si tiene :
    – 30 años o más
    – En su estado original.
    – ITV en vigor .
  2. Negativo : No queda claro la libre circulación por las zonas de bajas emisiones ( Ayuntamiento )

La Junta Directiva

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