Distinguidos Socios :
Con fecha 18 de Septiembre 2024 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 892/2024 de 10 de septiembre, por el que se aprueba el :
REGLAMENTO DE VEHICULOS HISTORICOS
Adjuntamos documentación para los vehículos que ya tienen matricular ordinaria española en vigor .
Hay que tener en cuenta :
- Se limita la circulación a 96 dias al año.
Articulo 2 ( definiciones )
Apartado 9
" Uso Ocasional " : La circulación del vehículo histórico que no exceda de noventa y seis (96) días al año .
Esta Normativa es común en muchos Países de Europa y en el Real Decreto no se determina ninguna forma de control .
- La circulación por zonas de bajas emisiones es competencia de las Comunidades Autonómicas y los Ayuntamientos .
El Real Decreto atribuye al Estado la competencia en el trafico y circulación de vehículos a motor , sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autonómicas (para establecimiento de normas complementarias).
Por ultimo en la exposición de motores se cita el Articulo 14 de la Ley 7/2021 de 20 de Mayo de Cambio Climático, que excepciona a los vehículos históricos de la aplicación de medidas de reducción de emisión ( Normativa De La Unión Europea ).
RESUMEN :
- Positivo : ya podemos Matricular Histórico nuestro MB si tiene :
- 30 años o más
- En su estado original.
- ITV en vigor .
- Negativo : No queda claro la libre circulación por las zonas de bajas emisiones ( Ayuntamiento )
La Junta Directiva
|